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Laboral

Registro de jornada: qué obliga y cómo cumplirlo

Toda empresa con personal debe registrar el horario diario de cada persona.

Por Silvia Martín-Chico

La obligación

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar el inicio y el fin de la jornada de cada trabajador.

Los registros se conservan cuatro años.

Cambios previstos

Se tramita un registro digital obligatorio. TODO: confirmar estado normativo antes de publicar.

¿Lo vemos con tus números?

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